Bueno Lercari Consultores informó que mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT, publicada el 17 de mayo del 2020, se aprueban las normas para el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certificados y los DCTP electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos.
En tal sentido, señala el estudio de abogados, se establece el procedimiento para efectuar el pago mediante los certificados o DCTP electrónicos. Para lo cual, los contribuyentes deberán ingresar al servicio Mis Declaraciones y pagos a través de SUNAT operaciones en línea y seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
Añade que seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada certificado o DCTP electrónico seleccionado.
“Confirmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados, a fin de que el servicio Mis declaraciones y pagos remita a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de estos“, indica el informe de Bueno Lercari.
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Tratándose del pago con DCTP electrónico, explica, puede confirmarse un importe a utilizar menor al que figura como disponible en dicho documento, si la normativa que lo regula lo permite.
Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.
Indica que una vez terminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se genera la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale.