Impuestos

¿Sabes que puedes aplazar el pago de la deuda tributaria? Aquí te decimos cómo

La SUNAT aprobó el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses (a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%) toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o ESSALUD (la generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior), permitiéndoles un alivio a su situación financiera.

Es necesario precisar que este beneficio aplica a todos los contribuyentes. En el caso de aquello que generan Rentas de Tercera Categoría aplica siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los períodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del 2019, hayan disminuido.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020, para lo cual se deberá utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, que estará disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial.

Se debe tener en cuenta que no se considerarán presentadas las solicitudes efectuadas a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual N.° 1704.

Fraccionamiento o aplazamiento


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Requisitos para acogerse

Para acceder a los beneficios de este régimen, los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta, no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT, haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.

En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, para acceder a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial, se verificará que sus ingresos declarados han disminuido en marzo y abril 2020, a comparación de similares períodos del 2019.

Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, deberán desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional); el desistimiento se entenderá presentado con la solicitud de acogimiento, y se declarará procedente con la aprobación del acogimiento.

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las entidades del Sector Público Nacional, así como los comprendidos en la Ley N° 30737, referida a los casos de corrupción y delitos conexos.

Se debe precisar que no es materia del beneficio las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.


La presente nota ha sido elaborada gracias a la información enviada mediante nota de prensa de la oficina de prensa de SUNAT.

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