Bueno Lercari informó que mediante el Decreto Legislativo N° 1542, se ha dispuesto la modificación de la Ley de los Delitos Aduaneros con la finalidad de optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, agilizar los procesos de disposición de mercancías y adecuarla a la normativa procesal penal.
A continuación, la consultora legal explica las modificaciones más relevantes:
1. Se han incorporado las siguientes modalidades del delito de contrabando:
– Extraer mercancías del territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
– No presentar las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero.
2. Se ha indicado que cometerá el delito de defraudación de rentas de Aduana el que:
– Deja de pagar en todo o en parte los tributos, recargos o cualquier otro importe a consecuencia de la utilización de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta, con relación al valor, calidad u otra información de las mercancías, así como de la indebida asignación de la subpartida nacional.
– Obtiene o aprovecha ilícitamente una exoneración, inafectación, incentivo, devolución, beneficio tributario, beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier índole indebidamente obtenido.
– Consume, almacena, utiliza, sustrae o dispone de las mercancías en tránsito, transbordo, reembarque o durante su traslado a una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial, incumpliendo la legislación nacional.
Asimismo, se ha establecido que el delito de defraudación de rentas de Aduana, se configura cuando el monto es superior a 1 UIT.
3. Sobre la disposición de lo decomisado e incautado se ha indicado que:
– La Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías decomisadas e incautadas de forma anticipada a la conclusión del proceso judicial, sin que ninguna autoridad pueda impedirlo.
– Antes de la disposición, la Aduana pondrá en conocimiento al juez y al fiscal a cargo, y estos últimos tendrán un plazo de 15 días calendario para realizar las acciones que consideren pertinentes.
4. Respecto a la destrucción anticipada de mercancías se ha indicado que:
Serán destruidas en forma anticipada las mercancías que:
– Carecen de valor comercial,
– Nocivas para la salud o el medio ambiente,
– Atenta contra la moral, orden público y la soberanía nacional,
– Se trate de bebidas alcohólicas o cigarrillos,
– En opinión del sector competente debe ser destruida; y
– Las que se señalen por norma expresa.
5. En razón a la infracción administrativa, sanciones y comiso se ha dispuesto lo siguiente:
Respecto a las infracciones administrativas, se ha dispuesto que cuando los montos vinculados al delito de Defraudación de Rentas de Aduana, no exceden de 1 UIT se aplicara lo estipulado en la Ley General de Aduanas.
En razón a las sanciones de cierre temporal o definitivo de establecimiento, y de internamiento temporal del vehículo con el que se cometió la infracción; cuando resulten inejecutables podrán ser sustituidas por una multa, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento.
El comiso no será aplicable a las mercancías incautadas cuyo valor no supere 1UIT, siempre que, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación del acta de incautación, o cuando no sea posible notificarla, el infractor o intervenido solicite su entrega y la infracción haya sido cometida por única vez, se haya cancelado la multa prevista y nacionalizado las mercancías.
Finalmente, se ha dispuesto la aprobación del procedimiento para el pago de recompensa al denunciante que entregue información relevante para la persecución de los delitos estipulados en la Ley de Delitos Aduaneros. El procedimiento deberá ser aprobado dentro del plazo de 90 días calendario.
Las modificaciones mencionadas, entrarán en vigor a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduanera, el cual deberá ser promulgado en un plazo de 60 días calendario.
La presente nota ha sido elaborada gracias a la información enviada mediante nota de prensa de la oficina de prensa de Bueno Lercari. Fuente: https://bil.com.pe/ Puedes seguirnos en nuestras redes. No te pierdas Viernes Informal por Instagram, nuestro podcast LinkedIn Con Cola por Spotify o Mirada Latina por LinkedIn.
