Para este ejercicio 2019, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) muestra los pasos que debe seguir el empleador para retener el Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría, es decir para trabajadores dependientes que laboren para una empresa, considerando la deducción fija de 7 UIT (S/29.400).

“Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquileres de viviendas, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador – en enero y febrero del 2020 – al presentar su Declaración Jurada de regularización del IR del año 2019”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
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Los pasos para retener el IR son los siguientes:
- La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.
- A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúa inafecto al impuesto. Para el ejercicio 2019 considera como tramo inafecto S/ 29.400 (7x S/ 4.200).
- El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.
- A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala del impuesto, conforme a la Ley 30296, dicha escala en soles para el año 2019 es la siguiente:

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