El Gobierno promulgó recientemente el Decreto Legislativo N° 1568, una norma que regula el régimen de la propiedad horizontal en el país. Esta medida, que ha generado gran interés entre los empresarios y emprendedores, establece importantes cambios que afectan tanto a propietarios como a inquilinos de unidades inmobiliarias.
Es importante tener en cuenta que los propietarios de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a utilizar los bienes comunes, siempre y cuando no restrinjan su uso por parte de los demás y no alteren su destino. A su vez, están obligados a aportar las cuotas necesarias para el mantenimiento y conservación de dichos bienes. Por lo general, estas cuotas se dividen en partes iguales por cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, a menos que exista un acuerdo distinto.
Para asegurar un adecuado uso de los bienes comunes y el correcto funcionamiento de los servicios compartidos, se requiere la elección de un presidente o presidenta, quien puede asumir también el rol de administrador o administradora de la edificación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo mencionado.
En cuanto a la regularización de la propiedad horizontal de hecho, los propietarios deben suscribir un acta que contemple la declaratoria de edificación, el Reglamento Interno y la independización de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. Además, será necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la inscripción registral de estos actos.
Este nuevo marco normativo busca brindar mayor claridad y seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad horizontal, lo cual resulta fundamental para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y el fomento del emprendimiento en el sector. Los empresarios y emprendedores deben estar al tanto de estos cambios para adaptar sus estrategias y evitar problemas legales futuros.


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