El Gobierno recientemente publicó el Decreto Legislativo N° 1568, una norma que regula el régimen de la propiedad horizontal. En este decreto señala que la Junta de Propietarios, que tiene la responsabilidad de administrar, mantener y mejorar la edificación para el disfrute de los titulares de las unidades inmobiliarias, desempeña un papel crucial en este nuevo marco legal. Esta entidad está conformada por todos los propietarios de las unidades inmobiliarias y actúa como su representante conjunto. Incluso en casos de un solo propietario, la Junta se forma automáticamente con el otorgamiento del Reglamento Interno.
Es importante destacar que la condición de miembro de la Junta está directamente relacionada con la adquisición o extinción de la propiedad exclusiva de la unidad inmobiliaria, y los propietarios no pueden renunciar a sus obligaciones y deberes de manera unilateral.
Los acuerdos y acciones relacionados con la Junta de Propietarios se registran en el rubro F) denominado «Otros» del registro de la propiedad matriz. Además, se establecen requisitos formales y quórum específicos para la adopción de acuerdos, los cuales están regulados por el Reglamento Interno y el Reglamento del Decreto Legislativo.
Uno de los aspectos relevantes es la aprobación de un Manual de Convivencia por parte de la Junta de Propietarios, el cual establece pautas para los propietarios y residentes en relación a sus unidades inmobiliarias, así como el uso de los bienes y servicios comunes. También se aprueban otros manuales y protocolos necesarios para la administración de la edificación bajo el régimen de propiedad horizontal. Es importante tener en cuenta que estos manuales y protocolos no requieren ser registrados, pero deben estar en consonancia con el Reglamento Interno y lo dispuesto en el Decreto Legislativo.
En términos de gestión de los bienes comunes, el presidente de la Junta de Propietarios tiene la autoridad para permitir al administrador o a la persona designada realizar los actos necesarios para el ordenamiento, mantenimiento, reparación, renovación o sustitución de los mismos.
En relación a la adquisición o disposición de bienes inmuebles y muebles registrables por parte de la Junta de Propietarios, se requiere la aprobación de los propietarios que representen más del 50% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes. Sin embargo, en el caso de bienes muebles registrables, el Reglamento Interno puede establecer un porcentaje menor de aprobación o autorizar directamente al presidente de la Junta. Es importante destacar que no se necesita una autorización previa en caso de que se realice una adjudicación en pago de bienes a favor de la Junta de Propietarios como resultado de acciones legales para el cobro de cuotas de mantenimiento.
Además, es relevante señalar que si se especifica que los bienes inmuebles o muebles registrables adquiridos tendrán la condición de bienes comunes, esto se mantiene incluso si el destino previsto no se ha llevado a cabo.
Por último, la Junta de Propietarios tiene la facultad de establecer un régimen sancionador en el Manual de Convivencia, el cual se aplica a los propietarios o poseedores de las unidades inmobiliarias que infrinjan las normas establecidas en dicho documento.
Es importante destacar que los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios pueden ser impugnados a través de la vía judicial o arbitral por aquellos propietarios que hayan votado en contra, los propietarios ausentes o aquellos que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.
Este nuevo Decreto Legislativo tiene un impacto significativo en el ámbito empresarial y emprendedor, ya que establece reglas claras y obligaciones para los propietarios de unidades inmobiliarias bajo el régimen de propiedad horizontal. Es esencial que los empresarios estén al tanto de estas disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar sanciones.


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