¿Azoteas son bienes comunes? Sí

El Gobierno ha emitido el Decreto Legislativo N° 1568, el cual establece el marco normativo para la propiedad horizontal. Dentro de este contexto, es importante entender el concepto de «derecho de sobreelevación». Este derecho otorga la facultad de construir uno o más pisos adicionales por encima o por debajo de las construcciones existentes en un terreno edificado. Es fundamental tener en cuenta que la construcción de nuevos pisos no debe comprometer la estructura del edificio, incumplir las regulaciones urbanísticas, afectar la seguridad y funcionamiento de la edificación, ni perjudicar los derechos de otros propietarios o terceros.

Para llevar a cabo el derecho de sobreelevación, así como la independización y modificación correspondiente, es necesario realizar modificaciones en el Reglamento Interno y su respectiva inscripción. Solo en el caso de modificar los porcentajes de participación en los bienes comunes, se requerirá la aprobación de la Junta de Propietarios mediante un acuerdo con un mínimo del 75% de los porcentajes de participación en dichos bienes.

Es relevante destacar que el derecho de sobreelevación debe estar registrado en el Reglamento Interno o en una modificación posterior, y el acuerdo correspondiente debe ser adoptado. Si el derecho de sobreelevación no forma parte de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, deberá estar vinculado a la partida matriz, en la cual se debe indicar el acceso futuro proyectado.

En cuanto a las azoteas y los aires, se consideran bienes comunes, a menos que exista una disposición contraria. Si se desea modificar la condición de bien común de una azotea o de los aires para convertirlos en una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, será necesario obtener la aprobación de la Junta de Propietarios. Esta unidad inmobiliaria tendrá asignado un porcentaje de participación en los bienes comunes.

Para reconocer y rectificar la condición de bien común de una azotea o de los aires y convertirlos en una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, se requerirá el acuerdo unánime de los propietarios de dichas unidades.

Este nuevo decreto legislativo tiene implicaciones importantes para los empresarios y emprendedores, especialmente aquellos que se desenvuelven en el ámbito de la propiedad horizontal. Es fundamental estar al tanto de los cambios normativos y comprender cómo pueden afectar las decisiones de inversión y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Mantenerse informado y consultar a expertos en el tema puede ser clave para aprovechar las oportunidades y evitar posibles conflictos legales.


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