Gratificación de julio para trabajadores en Perú: Bonificaciones y pagos integrales explicados

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) anunció que en julio, coincidiendo con las Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen de la actividad privada en Perú tendrán la oportunidad de recibir sueldos íntegros por concepto de gratificación. Además, los afiliados a EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria del 9%. Esta información fue proporcionada por Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

La Ley N°27735 regula el otorgamiento de las gratificaciones y establece que para recibir este beneficio, el trabajador debe haber laborado el semestre completo (enero – junio 2023). El plazo límite para el pago de esta gratificación es el 15 de julio y debe figurar en la planilla electrónica de la empresa.

La CCL también explicó que los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) recibirán una bonificación extraordinaria del 6.75%.

En el caso de los trabajadores que hayan laborado solo algunos meses en el semestre, la gratificación será proporcional a un sexto del sueldo por cada mes trabajado. Sin embargo, si el trabajador tuvo inasistencias injustificadas durante un mes, se descontará un treintavo del sexto a percibir por cada inasistencia.

Es importante destacar que tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. No se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias para recibir este beneficio.

En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscriba en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación según lo establecido en la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Los trabajadores de microempresas contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE también tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110) también tienen derecho a la gratificación, siempre y cuando hayan comunicado a sus empleadores, dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral, que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que los trabajadores del régimen laboral común y no conjuntamente con su remuneración diaria.

Sin embargo, algunos trabajadores no tienen derecho a percibir la gratificación de julio. Esto incluye a aquellos que por convenio con la empresa reciben una «Remuneración anual integral», ya que la gratificación y la CTS ya están incluidas en esta remuneración acordada. Tampoco tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el REMYPE, ni los trabajadores independientes no sujetos a subordinación laboral con la empresa, ya que se rigen por el Código Civil como una locación de servicios.

Es importante tener en cuenta que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y otros conceptos «no remunerativos» establecidos en el Art. 19 de la Ley de CTS.


La presente nota ha sido elaborada gracias a la información enviada mediante nota de prensa de la oficina de prensa de la Cámara de Comercio de Lima. Fuente: https://www.camaralima.org.pe/ Puedes seguirnos en nuestras redes. No te pierdas Viernes Informal por Instagram, nuestro podcast LinkedIn Con Cola por Spotify o Mirada Latina por LinkedIn.

👉🏽 Según Decreto Legislativo N° 1524, las empresas y los sujetos que oferten bienes y servicios deben consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Cuaderno Borrador es una marca administrada por Flanker Investment Group (RUC 20609240068)

Deja un comentario