Congreso debatirá propuesta para retiro total de la CTS hasta 2026

El Congreso de la República ha recibido el Proyecto de Ley N.° 09844/2024-CR, presentado por el congresista Segundo Quiroz Barbosa, del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Esta iniciativa propone que los trabajadores puedan retirar la totalidad de los fondos acumulados en su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) sin restricciones hasta el año 2026. El objetivo principal es proporcionar mayor liquidez a las familias peruanas en un contexto de desafíos económicos.

La propuesta plantea extender la libre disposición de la CTS, un beneficio que fue autorizado de manera excepcional desde 2020 para mitigar los efectos de la crisis económica generada por la pandemia de la COVID-19. La medida, actualmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, ha sido utilizada por muchas familias para enfrentar el alza de precios, la reducción de ingresos y otras dificultades económicas.

Un alivio para los hogares y la economía nacional

Según el documento presentado, el congresista Quiroz Barbosa argumenta que esta medida no solo beneficiaría directamente a las familias, sino que también tendría un impacto positivo en el dinamismo de la economía nacional al estimular el consumo interno. “Esta medida permitirá a las familias peruanas enfrentar los desafíos económicos actuales, como el alza de precios y la baja en la productividad, generando un efecto positivo en el consumo interno”, destaca el legislador.

El proyecto deberá ser evaluado en las comisiones de Economía y de Trabajo del Congreso antes de pasar a debate en el pleno. En este proceso, se analizará su viabilidad como herramienta para mitigar los efectos de la crisis económica actual y sus posibles implicancias para los trabajadores y el sistema financiero.

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral destinado a proteger a los trabajadores en caso de cese laboral. Se deposita dos veces al año y equivale a una remuneración mensual anual en el régimen general, mientras que en el régimen de pequeñas empresas es equivalente a media remuneración anual.

Los depósitos se realizan en las siguientes fechas:

  • Mayo (hasta el 15): Corresponde al período de noviembre a abril.
  • Noviembre (hasta el 15): Corresponde al período de mayo a octubre.

Si el trabajador cuenta con menos de un año de servicio, el monto se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado.

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