📢 La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que, conforme a la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713), los días jueves 17 y viernes 18 de abril —Semana Santa— son feriados nacionales no laborables para todos los trabajadores del sector público y privado. En caso de laborar durante esos días sin descanso sustitutorio, el pago debe ser triple.
Así lo explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, quien detalló que, de no otorgarse descanso posterior, el empleador deberá pagar el día regular, más el día trabajado y una sobretasa del 100 %. Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 50 diarios, deberá recibir S/ 150 por cada día laborado en feriado sin compensación.
Este criterio también aplica para quienes realizan teletrabajo o laboran de forma remota, sin distinción de modalidad contractual. En cambio, si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, solo se abonará el pago correspondiente al descanso, sin compensación adicional por el feriado.
Por otro lado, la CCL recordó que mediante el D.S. 042-2025-PCM se han declarado días no laborables compensables para el sector público el viernes 2 de mayo y el viernes 26 de diciembre de 2025, así como el viernes 2 de enero de 2026. Estos días serán hábiles para efectos tributarios. En el sector privado, acogerse a estos días es voluntario y sujeto a acuerdo entre empleador y trabajador.
El correcto cumplimiento de estos pagos y acuerdos es clave para evitar conflictos laborales y mantener la productividad durante los feriados nacionales, especialmente en sectores estratégicos que continúan operando durante Semana Santa.
🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS
Días compensables: Los días no laborables del 2 de mayo, 26 de diciembre (2025) y 2 de enero (2026) deben ser recuperados en caso de acogerse en el sector privado.
Feriado: El 17 y 18 de abril son feriados nacionales, y no deben ser laborados salvo acuerdo previo.
Triple pago: Si se trabaja sin descanso compensatorio, se debe abonar hasta el triple del valor diario.
Aplicación: La regla también es válida para quienes hacen teletrabajo o trabajo remoto.
Descanso semanal: Si el feriado cae en el día habitual de descanso, no se genera pago adicional.


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