Congreso abre la puerta a la formalización de invasiones en tierras comunales: ¿se debilita el derecho?

Con la reciente aprobación de la Ley N.º 32293, el Congreso modificó la histórica Ley 24657 para permitir que personas que ocuparon tierras comunales entre 2004 y 2015 con fines de vivienda puedan ingresar a un proceso de formalización y recibir títulos de propiedad individuales. La norma excluye a las comunidades campesinas con condición de pueblos indígenas u originarios, y solo impide la adjudicación si existía una demanda formal de reivindicación presentada antes del 31 de diciembre de 2015.

La ley pone en debate el equilibrio entre el derecho colectivo a la tierra y la presión por formalizar asentamientos urbanos informales. En la práctica, comunidades campesinas que no accionaron legalmente antes de la fecha límite verán cómo sus terrenos —antes protegidos bajo régimen comunal— pueden ser parcelados y registrados a nombre de terceros. Esta situación genera preocupaciones sobre la seguridad jurídica del territorio comunal y podría incentivar nuevas ocupaciones en espera de futuras leyes similares.

Si bien la medida busca atender la demanda habitacional y brindar seguridad jurídica a miles de familias, expertos en desarrollo rural advierten que podría representar una amenaza para la sostenibilidad de la propiedad colectiva, además de establecer un precedente que premie la ocupación informal sobre la institucionalidad legal de las comunidades.

A nivel económico, la ley podría dinamizar el mercado inmobiliario en zonas rurales y periurbanas, donde existen conflictos sin resolver entre comuneros y pobladores. Sin embargo, también aumenta la presión sobre las tierras agrícolas y los ecosistemas que dependen de la gestión comunal. La gran incógnita es si este tipo de formalización masiva será acompañada por políticas públicas que respeten tanto la necesidad de vivienda como los derechos colectivos.


🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS

  1. Ley: La N.º 32293 permite adjudicar propiedad privada sobre tierras comunales ocupadas.
  2. Condición: Aplica si la ocupación fue entre 2004 y 2015 y no hubo demanda de reivindicación.
  3. Exclusión: Comunidades indígenas u originarias quedan protegidas.
  4. Riesgo: Se debilita el régimen de propiedad comunal frente a la presión urbana.
  5. Impacto: Podría incentivar nuevas ocupaciones esperando futuras regularizaciones.

Deja un comentario