📢 En un avance hacia una justicia más inclusiva, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32298, que modifica la Ley 30364 —para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar— y el Decreto Legislativo 1318 sobre la formación de la Policía Nacional del Perú. La norma establece como obligación la presencia de intérpretes en lengua de señas peruana para atender denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral.
La medida responde a una necesidad histórica: garantizar que todas las personas, sin distinción de capacidades comunicativas, accedan de forma plena a los servicios de justicia y protección frente a la violencia. Según el texto oficial, la Policía Nacional coordinará con el Programa Aurora, Conadis, el Ministerio Público y el Poder Judicial para asegurar una respuesta inmediata y articulada.
En paralelo, la ley exige que los planes de estudio de la Policía Nacional incluyan enseñanza de lengua de señas, formando así una generación de efectivos preparados para brindar atención inclusiva desde el primer contacto. Esta medida se convierte en parte del currículo obligatorio de formación policial, con miras a fortalecer el enfoque de derechos en el servicio público.
A través de una disposición final, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para adecuar los reglamentos vigentes a las nuevas disposiciones. Este cambio normativo, al ser reconsiderado e insistido por el Congreso, refleja una voluntad política clara por cerrar brechas en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad.
🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS
Enfoque de derechos: La norma refuerza la protección integral y equitativa para todos los ciudadanos, sin exclusiones.
Accesibilidad: Se garantiza la presencia de intérpretes de lengua de señas en la recepción de denuncias de personas con discapacidad auditiva.
Educación policial: La Policía Nacional del Perú deberá incluir la lengua de señas peruana en su formación profesional obligatoria.
Articulación institucional: La ley promueve la coordinación entre PNP, Aurora, Conadis, Ministerio Público y el Poder Judicial.
Plazo reglamentario: El Ejecutivo tiene 60 días para adaptar los reglamentos a esta nueva obligación.


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