📢 En un contexto de alta sensibilidad democrática, el Congreso promulgó la Ley N° 32299, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) con el objetivo de establecer un procedimiento más claro, seguro y transparente para los recuentos de votos en casos de errores materiales. La norma fue insistida por el Parlamento y publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2025.
La nueva ley precisa que los Jurados Electorales Especiales (JEE) podrán ordenar un recuento solo por errores materiales en las actas, como ausencia de firmas, cifras ilegibles o cálculos aritméticos equivocados. Este recuento se realiza una sola vez, en una audiencia pública, con presencia de personeros de los partidos, representantes del Ministerio Público y difusión en tiempo real.
Entre las medidas claves, se incluye la responsabilidad de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) en la cadena de custodia de los sobres con cédulas y se fija un protocolo detallado para su apertura y análisis. La norma también aclara que no procederán impugnaciones durante el recuento, ni se podrá aplicar a actas sin observaciones formales.
La modificación refuerza la trazabilidad del voto y la rendición de cuentas, garantizando que los errores materiales no distorsionen los resultados. Además, se ajustan artículos relacionados con el uso de actas electorales por parte del JEE, la conservación de cédulas, y los criterios para declarar nulidades de votación por hechos graves como fraude o violencia.
Finalmente, se otorga un plazo de 30 días calendario al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la ONPE para implementar las disposiciones reglamentarias que hagan efectiva esta nueva normativa, sin necesidad de pasar por procesos administrativos adicionales.
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Implementación rápida: JNE y ONPE deben adaptar sus reglamentos en un máximo de 30 días, con prioridad normativa.
Recuento: Solo procede por errores materiales y debe realizarse una única vez en audiencia pública con acceso ciudadano.
Custodia: La ODPE es responsable de resguardar los sobres lacrados con votos bajo cadena de custodia segura.
Transparencia: El JNE debe garantizar la difusión del recuento en tiempo real y con participación de personeros y fiscalía.
Inimpugnable: Los resultados del recuento no pueden ser apelados ni se admiten nuevas impugnaciones en ese proceso.


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