📢 Con la llegada de mayo, tanto el sector público como el privado deben tomar nota de dos fechas clave: el jueves 1 de mayo, Día del Trabajador, y el viernes 2 de mayo, declarado día no laborable. Ambas fechas tienen implicancias específicas en materia laboral y de compensaciones que todo empleador debe tener presente para evitar contingencias legales o malentendidos con su equipo.
El 1 de mayo, al ser feriado nacional, no obliga al trabajador a asistir a su centro de labores, ya que el trabajo en feriados es de carácter excepcional. Si una persona labora ese día sin descanso sustitutorio, debe recibir el pago del día más una sobretasa del 100%, tal como lo establece la normativa vigente.
En cuanto al 2 de mayo, día no laborable, las reglas cambian según el sector. En el sector público, el tiempo no trabajado debe compensarse en los diez días siguientes o bajo las condiciones que fije cada entidad. En el sector privado, el acogerse al descanso es opcional, pero si se acuerda, la forma de recuperar las horas también debe ser consensuada. Si no hay acuerdo, la decisión final recae en el empleador.
Cabe resaltar que estas disposiciones aplican también a teletrabajadores, quienes conservan su derecho a la desconexión digital en feriados. Además, las entidades públicas que brindan servicios esenciales deberán garantizar su continuidad, y para fines tributarios, los días 1 y 2 serán considerados como días hábiles.
🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS:
Tributación: Pese a no ser laborables, ambos días son considerados hábiles para fines fiscales.
Remuneración: Trabajar el 1 de mayo sin descanso posterior implica el pago doble del día.
Sector privado: El descanso del 2 de mayo es opcional y sujeto a acuerdo con el empleador.
Teletrabajo: Los derechos laborales, como la desconexión digital, se mantienen en feriados.
Servicios esenciales: Las entidades públicas deben asegurar la atención en sectores clave.


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