Desde la entrada en vigor de la Ley n.° 32323, las reglas para las llamadas telefónicas con fines comerciales en Perú han cambiado radicalmente. A partir de ahora, ninguna empresa puede contactarte si no has dado tu consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia. La norma, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, refuerza la protección de los ciudadanos ante una de las prácticas más invasivas del marketing: las llamadas no deseadas.
El Indecopi, ente encargado de velar por el cumplimiento de esta norma, ha recordado que dicho consentimiento pudo haberse dado, por ejemplo, al comprar un producto o contratar un servicio. Sin embargo, el consumidor puede revocar esa autorización en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión. Y lo más importante: las empresas están obligadas a respetar esa revocatoria.
El incumplimiento de esta disposición se considera una infracción muy grave, y puede acarrear multas de hasta 450 UIT (equivalentes a S/ 2 407 500). Además, se espera que antes del 9 de julio, el Poder Ejecutivo apruebe normas complementarias que faciliten la identificación de estas llamadas, como una numeración especial o herramientas tecnológicas. Sin embargo, la falta de reglamentación no es excusa: la ley ya está vigente y debe cumplirse.
Esta medida responde a un problema de largo aliento. De hecho, el Perú ha sido uno de los países de la región con mayor número de reportes por llamadas spam, lo que afectaba tanto la privacidad de los consumidores como la percepción pública de las empresas.
🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS:
- Obligación: Las empresas solo pueden llamar si cuentas con el consentimiento previo, expreso y voluntario del consumidor.
- Derecho: El consentimiento puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
- Sanción: Las infracciones graves pueden costarle a una empresa hasta S/ 2 407 500.
- Plazo: El Ejecutivo tiene hasta el 9 de julio para emitir normas complementarias sobre numeración e identificación.
- Prioridad: La ley ya está en vigor, y su cumplimiento es inmediato, sin esperar reglamentaciones adicionales.


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