📢 El nuevo reglamento de la Ley N.° 32213, aprobado por el Ejecutivo, permite que la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) se transfiera por herencia. Aunque la norma busca responder al carácter familiar de la minería artesanal, en la práctica legaliza la informalidad de forma indefinida y la convierte en un activo heredable, sin ofrecer una salida clara hacia la formalidad plena.
Con esta medida, si un minero fallece, sus herederos pueden conservar su lugar en el Reinfo siempre que se inscriban en la Sunarp y formen una persona jurídica. Esta figura, lejos de resolver el problema, condena a las familias a un régimen precario, basado en renovaciones periódicas, sin certeza jurídica ni acceso pleno a derechos laborales, tributarios ni ambientales.
En la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32213, se establece textualmente:
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos.”
Y añade:
“En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.”
Además, al mantener registros abiertos sin exigir resultados concretos de formalización, el Reinfo se convierte en un espacio tolerado para actividades informales e incluso criminales. En zonas como Pataz, Madre de Dios o La Libertad, donde operan redes de minería ilegal, trata de personas y tráfico de insumos, la vigencia heredada del Reinfo podría facilitar el encubrimiento de estas economías.
Aunque el Minem anunció la implementación del SIPMMA —una plataforma digital para trazabilidad y control satelital— aún no existen fechas claras ni capacidades técnicas demostradas para fiscalizar más de 70 mil inscritos. En paralelo, se contempla una nueva prórroga del Reinfo hasta diciembre, lo que refuerza la percepción de que este “registro excepcional” se ha transformado en una política pública permanente sin salida definida.
Lejos de ser un paso hacia la legalidad, la herencia del Reinfo institucionaliza una situación gris que impide a los nuevos titulares formalizarse realmente y los ata a un régimen vulnerable, inestable y propenso a la captura por economías ilegales.
🔴 Red Flag adicional: Falta de requisitos nuevos para los herederos
El reglamento no exige requisitos técnicos, financieros ni ambientales adicionales para los herederos, más allá de constituirse como persona jurídica e inscribirse en registros públicos. Es decir:
➡️ No se pide demostrar capacidad técnica para continuar la actividad minera.
➡️ No se evalúa si hubo avances reales en la formalización por parte del titular original.
➡️ No se exige un nuevo Estudio de Impacto Ambiental o una actualización del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
📌 Esto significa que se transfiere la inscripción, pero no se exige elevar los estándares.
El nuevo titular entra con los mismos derechos, pero sin mostrar ningún compromiso con la mejora de la operación ni con la reducción del riesgo ambiental.
🔴 Otro Red Flag: Debilitamiento del concepto de temporalidad del REINFO
Originalmente, el REINFO fue creado como un registro excepcional y transitorio, con fechas claras para su cierre. Con esta norma:
➡️ Se permite la continuidad mediante renovaciones semestrales o anuales sin exigencias nuevas.
➡️ Ahora puede sobrevivir incluso al titular original, lo que desnaturaliza completamente el sentido original del registro.
📌 Esto convierte al REINFO en una figura permanente y heredable, muy difícil de depurar, con una puerta legal para seguir operando sin licencia definitiva ni formalización plena.
🔴 Y un último red flag: Nula articulación con fiscalización penal y tributaria
El reglamento se limita al aspecto administrativo del REINFO, pero no se establece ninguna interoperabilidad directa con la SUNAT, la Fiscalía Ambiental o el Ministerio del Interior.
➡️ Esto permite que un heredero, con REINFO vigente, pueda seguir operando en zonas con denuncias ambientales o criminales, sin consecuencias inmediatas.
🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS
Legalización informal: En lugar de cerrar el ciclo de informalidad, el Estado lo ha normalizado y heredado como parte de su política.
Perpetuación: El Reinfo, pensado como temporal, se convierte en un régimen indefinido que pasa de generación en generación.
Atrapados: Heredar el Reinfo no significa formalizarse, sino seguir atrapado en un sistema de renovaciones sin garantías reales.
Puerta abierta: Esta figura puede ser aprovechada por redes ilegales que usen la cobertura del Reinfo para operar impunemente.
Control débil: La plataforma de trazabilidad aún no está operativa y no se ha explicado cómo se controlará a los nuevos “herederos”.


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