SUNAFIL y SUNAT ya trabajan juntas para detectar informalidad laboral

📢 ¿Te pueden exigir pagar beneficios sin probar que tienes trabajadores? SUNAFIL y un fallo que pone las cosas en orden Imagina que contratas a alguien por locación de servicios, pagas todo lo acordado y, meses después, te llega una multa por no haberle pagado CTS, gratificaciones o vacaciones. Suena insólito, pero eso le pasó a una empresa peruana. ¿El motivo? SUNAFIL asumió que existía una relación laboral… sin probarlo.

El caso terminó con una resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) que anuló la sanción y estableció un precedente clave: no se puede exigir el pago de beneficios laborales si no se ha demostrado primero que hay una relación de trabajo. Parece sentido común, pero en la práctica no siempre se aplica.

La multa anulada ascendía a S/ 9,675 y se había impuesto por incumplir una medida inspectiva. El problema fue que esa medida exigía pagos basados en una supuesta relación laboral que nunca fue acreditada. El TFL concluyó que SUNAFIL no analizó si se cumplían los requisitos legales para considerar que existía un contrato de trabajo: subordinación, continuidad y remuneración.

Pero qué puerta se abre. Si un inspector de SUNAFIL exige el pago de beneficios sociales a una empresa, debe comprobar que existe una verdadera relación laboral, y ello es posible si se identifican los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y pago de una remuneración. Esta evaluación no puede basarse en suposiciones ni en la existencia de recibos por honorarios u otros contratos civiles. Prima la realidad, por ello se requiere un análisis cualitativo que explique cómo interactúan estos elementos en el caso concreto y justifique la existencia de un vínculo subordinado. Con esta comprobación, cualquier requerimiento de pago de beneficios tiene de sustento legal.

Así la Resolución de Sala Plena Nº 004-2025-SUNAFIL/TFL establece como precedente obligatorio que este análisis debe constar de forma clara y motivada en la medida inspectiva de requerimiento o en algún documento previo de la fiscalización. Si el inspector demuestra por qué califica la relación como laboral, entonces puede ordenar pagos ni sancionar a la empresa por incumplimientos laborales. En resumen, se puede exigir que se cumplan obligaciones propias de una relación laboral si antes se ha demostrado que dicha relación realmente existe.

Mientras en Lima el Tribunal le exige a SUNAFIL mayor rigor legal, en regiones como Puno, la institución viene trabajando en campañas conjuntas con SUNAT para atacar la raíz del problema: la informalidad estructural. La lógica es clara: si un trabajador no está en planilla, también es probable que su empleador evada impuestos. Por eso, SUNAFIL y SUNAT han empezado a coordinar operativos conjuntos para intervenir a empresas que ocultan trabajadores, declaran ingresos parciales o maquillan contratos con recibos por honorarios.

👉 ¿Qué sectores están bajo la lupa? Por ahora, el foco está en colegios y clínicas privadas, donde se ha detectado un uso frecuente de contratos de locación que encubren relaciones laborales. En solo una semana, ya se fiscalizaron 15 establecimientos en Puno.

Pero la novedad no está solo en las sanciones. Esta estrategia prioriza primero la orientación técnica y el requerimiento de subsanación. Solo si no se corrigen las fallas en el plazo otorgado, se impone la sanción laboral o tributaria. Es decir, una fiscalización inteligente.

¿Qué significa todo esto para empresarios y trabajadores? Por un lado, la resolución del TFL brinda mayor seguridad jurídica a quienes contratan formalmente y quieren cumplir la ley. Ahora, si la inspección no acredita con argumentos sólidos que existe una relación laboral, no puede exigir el pago de beneficios ni aplicar multas automáticas.

Por otro lado, la posibilidad de retirar CTS y AFP en casos extremos alivia al trabajador sin sobrecargar al empleador ni al Estado. Es una política de emergencia que da oxígeno financiero real, sin tener que legislar más ni gastar recursos públicos. Y finalmente, las campañas en regiones como Puno muestran una fiscalización más focalizada: se va donde la informalidad es evidente y se actúa con pasos firmes, pero sin sobrerregular.


🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS

DEBIDO PROCEDIMIENTO: SUNAFIL no puede ordenar el pago de beneficios sin probar que existe una relación laboral. Una medida sin sustento no es legal, y hoy puede anularse.

MOTIVACIÓN OBLIGATORIA: Toda resolución sancionadora debe tener fundamentos claros y razonados. No vale copiar y pegar formatos.

DISPONIBILIDAD INTELIGENTE: En suspensión perfecta, el trabajador puede usar su CTS o AFP. Se protege sin sobrecargar al Estado ni a la empresa.

FISCALIZACIÓN EFICAZ: En Puno, SUNAFIL y SUNAT están aplicando una fórmula interesante: primero informan, luego supervisan, y solo si no hay corrección, sancionan.

CONFIANZA PARA INVERTIR: Cuando el Estado actúa con legalidad, proporcionalidad y sentido común, las empresas formales invierten más. Lo contrario espanta el empleo formal.

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