📢 ¿Exportas, importas o trabajas en una pyme textil de Gamarra? Desde este lunes 18 de agosto cambian las reglas que determinan si tu producto califica como “originario” y, por tanto, entra a la Unión Europea con arancel preferencial. El Gobierno puso en ejecución la Decisión N.° 1/2025 del Comité de Comercio del Acuerdo con la UE, que modifica los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II (las famosas reglas específicas de origen por producto). ¿Traducción? Para varias partidas, cambian los requisitos técnicos que debes cumplir para acceder al beneficio arancelario.
Lo esencial: el Decreto Supremo N.° 005-2025-MINCETUR ordena ejecutar la decisión del 19 de junio y publica su texto íntegro; además, dispone que MINCETUR comunique a las entidades competentes cómo aplicarla. Así se asegura que aduanas, promotoras de comercio y empresas trabajen con la misma cartilla.
Contexto rápido: el acuerdo UE–Colombia–Perú (luego ampliado a Ecuador) rige desde 2013. Estas actualizaciones son normales en tratados vivos: afinan la operatividad para cadenas de suministro reales.
¿Qué cambia en la práctica? Las reglas de origen son el “checklist” que convierte un bien en “originario”. Por ejemplo, en textiles y confecciones (donde Perú compite fuerte), una de las nuevas fórmulas permite que el estampado cuente para origen si va acompañado de al menos dos operaciones de preparación o acabado (desgrasado, blanqueado, mercerizado, termofijación, perchado, etc.) y el valor de los tejidos sin estampar no supera el 47,5% del precio ex fábrica del producto. Para un taller de Gamarra, esto abre una ruta concreta para calificar: ya no es solo “tejer desde cero”; también valen combinaciones de procesos industriales reconocidos.
Ojo al calendario: la decisión entra en vigor 60 días después de su adopción (19 de junio → 18 de agosto de 2025), y el DS ordena su publicación oficial y difusión web para que todos tengan el texto actualizado. Es decir, no es un anuncio; aplica ya para declaraciones desde esa fecha.
¿Cómo te afecta si exportas?
- Si vendes prendas a la UE, revisa si tu partida cambió de requisito: algunas pasan de “tejer/hilar” a admitir estampado + acabados con topes de valor. Si cumples, mantienes o ganas cero arancel; si no, puedes perder la preferencia.
- Si eres proveedor (tintes, acabados), la regla reconoce tus procesos como determinantes: puedes integrarte a cadenas que buscan cumplir origen.
- Logística y aduanas: MINCETUR instruirá a entidades para una aplicación uniforme; consulta con tu agente de aduanas y actualiza fichas técnicas y costeos.
¿Por qué esto es bueno para la economía real? Porque alinea la regulación con la realidad productiva sin pedir más subsidios ni sobrecargar al fisco: reglas claras, previsibles y con criterio técnico. Además, el DS confirma que esta medida no requiere AIR ex ante (análisis regulatorio previo) por ser ejecución de un acuerdo comercial: se prioriza la agilidad para no frenar la competitividad.
🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS
- VIGENCIA: Corre desde el 18 de agosto de 2025 (60 días tras la adopción del 19 de junio). Ajusta contratos y packing lists.
- TEXTILES: Se reconoce estampado + 2 acabados con tope 47,5% del tejido sin estampar en el precio ex fábrica: oportunidad para Gamarra.
- PUBLICACIÓN: El DS N.° 005-2025-MINCETUR manda publicar el texto íntegro y comunicar a entidades: seguridad operativa.
- ACUERDO VIVO: El tratado con la UE rige desde 2013 y se amplió a Ecuador en 2017: actualizaciones son parte del juego.
- BUROCRACIA CERO EXTRA: Excluido del AIR ex ante por derivar de un acuerdo vigente: menos trámite, más competitividad.


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