Estimados emprendedores y seguidores de nuestro blog, esperamos que se encuentren bien. En esta ocasión, queremos compartir con ustedes una importante resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica, que podría tener implicaciones significativas en el ámbito de los eventos artísticos y la responsabilidad empresarial.
La Comisión, en su primera instancia administrativa, impuso una multa de 45.94 UIT (S/ 236 591) a la Municipalidad Provincial de Ica y de 12.33 UIT (S/ 63 499.50) al promotor artístico Augusto Jairzinho Malásquez Ramírez. ¿La razón? No cumplir con la presentación de artistas programados para la edición 58° del Festival Internacional de la Vendimia Iqueña, celebrado en marzo del año pasado.
La decisión, plasmada en la Resolución N.°016-2024/INDECOPI-ICA, sostiene que tanto la comuna como el productor de espectáculos musicales vulneraron el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este artículo se refiere al deber que tienen los proveedores de responder por la idoneidad, es decir, cumplir con lo ofrecido, así como la calidad de los productos y servicios.
En detalle, se comprobó que no se llevó a cabo la presentación de artistas como Tito Nieves, programado para el 9 de marzo de 2023, así como los grupos Antología, Pelo D’Ambrosio y Pata Amarilla, entre otros, programados para el 11 de marzo del mismo año.
Lo más preocupante es que, durante el proceso, los sancionados no demostraron que la cancelación de las presentaciones fuera ajena a su responsabilidad. Además, no proporcionaron pruebas de la reprogramación de los espectáculos o la devolución de las entradas adquiridas, lo que vulneró los derechos de los consumidores que se vieron defraudados al no disfrutar de los eventos a pesar de haber comprado sus entradas.
Como medida correctiva, la Comisión dictaminó que ambos proveedores deben realizar, de manera solidaria, al menos dos publicaciones en un diario de circulación nacional en un plazo de 15 días hábiles. Estas publicaciones deben informar sobre el procedimiento para la devolución de las entradas adquiridas por los consumidores. Además, en los siguientes 30 días hábiles, deben reembolsar a los consumidores el dinero pagado por las entradas.
Cabe destacar que los proveedores sancionados tienen la opción de apelar esta decisión de primera instancia. Seguiremos atentos a cualquier desarrollo adicional en este caso y compartiremos actualizaciones con ustedes.
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