Indecopi frena campaña telefónica de Claro por posible práctica agresiva contra consumidores

📢 El Indecopi ha emitido una medida cautelar contra la empresa de telecomunicaciones Claro (América Móvil Perú S.A.C.), exigiendo que deje de emitir un mensaje publicitario grabado que se reproducía cuando usuarios de otras operadoras realizaban llamadas a su red. La decisión surge tras una denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), que consideró esta práctica como una forma de publicidad agresiva y no solicitada.

Según la denuncia, el mensaje decía: “Cambiarte a Claro es muy fácil 080000200”, y se reproducía automáticamente al inicio de las llamadas. Es decir, un usuario de otra operadora marcaba un número de teléfono de la red Claro, y antes de que la llamada conectara, escuchaba la promoción de migración. Esta acción habría sido realizada sin consentimiento del usuario y en un contexto ajeno a una comunicación comercial, lo que genera preocupación por posible afectación a los derechos del consumidor.

La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi, tras un análisis preliminar, admitió la denuncia a trámite y emitió la Resolución N°1299-2025/CC2, indicando que los hechos podrían constituir una infracción al artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En concreto, se estaría vulnerando:

  • El literal e), que prohíbe hacer llamadas o difundir mensajes con fines comerciales sin autorización previa del consumidor.
  • Y el literal d), que sanciona las propuestas comerciales persistentes e impertinentes no solicitadas.

Por ello, el Indecopi ordenó a Claro suspender de forma inmediata la difusión del mensaje en todas las llamadas que entren a su red desde otras compañías, a fin de evitar más impactos negativos sobre los derechos de los usuarios.

Esta medida, aunque aún puede ser apelada por la empresa, representa un paso importante en la regulación de la publicidad dentro del servicio telefónico, especialmente en un contexto donde la protección del consumidor frente a mensajes invasivos y automatizados es cada vez más relevante.

Si Claro decide apelar la decisión, el caso será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, instancia final dentro del proceso administrativo del Indecopi.


🧠 NO PIERDA DE VISTA ESTOS DATOS

  1. Publicidad no deseada: Claro insertaba mensajes promocionales en llamadas sin pedir permiso al usuario.
  2. Acción de Indecopi: La entidad ordenó el cese inmediato de esta práctica como medida preventiva.
  3. Marco legal: La medida se sustenta en el artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  4. Impacto al usuario: El mensaje interrumpía llamadas personales, lo que puede vulnerar el derecho a la tranquilidad y privacidad.
  5. Situación legal: La empresa aún puede apelar; de hacerlo, el caso pasará a una instancia superior dentro del Indecopi.

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